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Sociedad comanditaria simple
Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.
Características
- La sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio.
- Es esencial la existencia de dos clases de socios:
- Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad.
- Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social.
- Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial.
- La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista.
- No existe mínimo legal para el capital social y se puede constituir a partir de dos socios.
Constitución de la Sociedad
- Se exigen los mismos requisitos legales que para la constitución de la sociedad colectiva.
- En la escritura pública constarán las mismas circunstancias que en la sociedad colectiva.
- Para la inscripción en el Registro Mercantil habrá que añadir otros datos, además de los exigidos para la sociedad colectiva:
- Identidad de los socios comanditarios.
- Aportaciones de cada socio comanditario con expresión de su valor cuando sean en dinero.
- Régimen de adopción de acuerdos sociales.
Derechos del socio/accionista
- Socios colectivos
Los mismos derechos que los socios de las sociedades colectivas: derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Socios comanditarios
De contenido esencialmente económico: derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
De carácter administrativo: derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo mínimo de 15 días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar de las operaciones.
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