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El CIF de empresas cambia y se denomina NIF desde el 1 de Julio de 2008

La nueva situación generada tras el cambio normativo del NIF en España.

Fuente: CyC [Asesoría Jurídica] / Fecha: 08/07/2008

El Código de Identificación Fiscal [ CIF ] es el elemento fundamental que ha permitido identificar a las personas jurídicas de manera clara e inequívoca a través de una serie única de nueve dígitos desde 1975.

El CIF, que las sociedades que actúan en el tráfico mercantil incluyen en toda factura para identificar al emisor y al obligado al pago, actúa como una huella dactilar que permite evitar las confusiones ante la denominación análoga de dos empresas, los cambios de denominación social o procesos de fusión, incluso aquellos en los que la sociedad absorbente cambia el nombre tomando el de la absorbida.

Sin embargo, a partir del pasado 1 de julio, cambió la denominación legal de CIF por NIF [ Número de Identificación Fiscal ], que venía siendo empleada para las personas físicas. Éste no es el único cambio de la entrada en vigor de la Orden EHA/451/2008. También se ha modificado la fórmula de asignación.

Para comprender los cambios y sus implicaciones hay que profundizar en la estructura del antiguo CIF y la información que aportaba. Este Código se dividía en 4 bloques formados por un, dos, cinco y un dígito.

El primer bloque siempre era una letra de las 12 contempladas para definir el tipo de organización.

Aquellos CIF que, por ejemplo, comienzan por una A, corresponden siempre a una sociedad anónima, mientras que la B es para sociedades de responsabilidad limitada. La nueva normativa mantiene la práctica totalidad de las claves anteriores, si bien desdobla alguna de éstas, lo que aumenta las nuevas categorías a 17: la G, que actuaba como una especie de cajón de sastre, queda reservada para las asociaciones, y se crean la J para sociedades civiles, la U para uniones temporales de empresas y la V para otros tipos no definidos; la Q queda reservada a organismos públicos y se crea la R para congregaciones e instituciones religiosas; la N se reserva para entidades extrajeras y se crea una categoría propia, la W, para establecimientos permanentes de entidades no residentes.

El segundo bloque del antiguo CIF, formado por dos dígitos, correspondía al código de la provincia en la que fue creada la sociedad. En las entidades extranjeras, este bloque identificaba al país.

El tercer bloque, de cinco dígitos, corresponde a una numeración consecutiva dentro del territorio. Esta información era de cierta utilidad para localizar el domicilio social de la empresa, pero en algunos casos podía llevar a equívocos: el CIF era inalterable, por lo que el cambio de domicilio social a otra provincia a lo largo de la vida de una sociedad no alteraba los bloques dos y tres del código original. La nueva regulación sustituye estos dos bloques por siete dígitos asignados de forma aleatoria, lo que elimina toda referencia al territorio y la antigüedad.

El cuarto y último bloque, de un único dígito, actuaba en los CIF y seguirá actuando en los NIF como carácter de control. Su introducción corrobora, a través de una fórmula matemática, que el resto de los dígitos son correctos. Esto no representa que todas las sociedades vayan a cambiar su NIF. Los anteriores números asignados en el CIF siguen siendo plenamente vigentes. Los CIF antiguos sólo serán modificados si se ven afectados por las nuevas categorías creadas. La Agencia Tributaria cambiará de oficio los NIF que deban ser modificados y colgará en su página WEB un fichero de descarga libre en el que se recogerán todos cambios. Es importante tener en cuenta que estos nuevos NIF asignados no serán válidos hasta el 1 de enero de 2009. Los cambios no afectan a las sociedades anónimas y limitadas, lo que limita su impacto en las relaciones mercantiles, pero no lo anula.

En esencia, el paso del CIF al NIF no es sólo un cambio de denominación, sino una nueva fórmula de asignación que introducirá en las relaciones entre proveedores y clientes, a partir de ahora, numeraciones que pueden parecer extrañas, lo que nos obliga a actualizar los conocimientos que creíamos tener acerca de la información que aporta la identidad fiscal de una entidad.



Anterior regulación   Nueva regulación
Sociedades Anónimas A Sociedades Anónimas
Sociedades limitadas B Sociedades limitadas
Sociedades Colectivas C Sociedades Colectivas
Sociedades Comanditarias D Sociedades Comanditarias
Comunidades de bienes E Comunidades de bienes y herencias yacentes
Sociedades Cooperativas F Sociedades Cooperativas
Asociaciones y otros tipos G Asociaciones
Comunidades de propietarios H Comunidades de propietarios
  J Sociedades Civiles con o sin personalidad jurídica
Corporaciones locales P Corporaciones locales
Organismos autónomos y asimilados y Congregaciones e instituciones religiosas Q Organismos públicos
  R Congregaciones e instituciones religiosas
Órganos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas S Órganos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas
  U Uniones temporales de Empresas
  V Otros tipos no definidos
Entidades no residentes N Entidades extranjeras
  W Establecimientos permanentes de entidades no residentes







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